La Universidad del Liderazgo Político, Empresarial y Social de Gobierno (ULG) cumpliendo con el marco regulatorio jurídico y legal dentro de su jurisdicción de establecimiento se le reconoce como Organización educativa No Gubernamental – particular (Persona Jurídica de Derecho Privado) que tiene como propósito principal la formación especializada en Carreras de Extensión Pedagógica bajo la regulación de las leyes de sociedades nacionales, integrándose a las leyes internacionales de mayor jerarquía, lo que legaliza que un egresado/certificado ejerza adecuadamente y sin restricción de manera pública o privada bajo el orden constitucional del país donde resida.
Instrumentos internacionales
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 26 se señala que: “1.- Toda persona tiene derecho a la educación. (…); 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, (…); 3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
ES DECIR: Todos tenemos derecho y la obligación de educarnos. Tenemos derecho a aprender un oficio o profesión o a continuar con nuestros estudios mientras lo deseemos. Ser parte de una Institución donde debemos de poder desarrollar todas nuestras aptitudes y aprender a llevarse bien con los demás, cualesquiera sean su raza, religión o el país de que procedan. Los padres tienen el derecho de elegir como y que se te ha de enseñar en una Centro de Formación.
La UNESCO aprobó la Convención relativa a la “Lucha contra las discriminaciones” en la esfera de la Enseñanza (CDEE), tipificando tal figura como “toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza, se expresan como conductas discriminatorias: a.- Excluir a una persona o aun grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b.- Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c.- Instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; d.- Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible a la dignidad humana.
Como instrumento vinculante, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconoce el derecho de toda persona a la educación, la que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sumándose el Protocolo de San Salvador (PSS). Siendo parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADDHH), que señala que los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, lo que coincide con las prescripciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del PIDESC y del PSS en cuanto a la convivencia armónica de los distintos sectores, cualquiera sea su religión.
Instrumento nacional
El derecho a la educación en Chile esta regulada dentro de diversos instrumentos jurídicos, siendo el que correspondiente a la Universidad del Liderazgo Político, Empresarial y Social de Gobierno (ULG), la Ley No. 18962 sobre Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza del Ministerio de Educación, donde se señala en el Titulo III Articulo 34: “Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto”.
Discapacidad: Derecho a la educación
En la ULG estamos adheridos a los preceptos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. El artículo nos explica que: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, […], Artículo 24, No. 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Universidad
De todo lo señalado se concluye que la ULG cuenta con el Registro Oficial de Sociedades legalizándose la Razón Social: UNIVERSIDAD DEL LIDERAZGO POLÍTICO, EMPRESARIAL Y SOCIAL DE GOBIERNO (ULG) con el Registro Único Tributario de la Sociedad: 76433025-0, serie 20140218206, para la enseñanza, capacitación y formación, conjuntamente de la educación (Preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica y Superior), actividades de investigación y desarrollo experimental, enseñanza mediante el Sistema de educación a Distancia (SED). Estatuto actualizado al 2023 ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Registro de Derechos de Autor © 1998 – 2023 Universidad del Liderazgo Político, Empresarial y Social de Gobierno (ULG).
La ULG bajo la regulación vigente mediante su Estatuto de Constitución actualizado en el Artículo 3 señala que: (…) tiene la facultad de extenderse en el resto del país y el extranjero. Asimismo, el Consejo Rector conviene entregar los Títulos: Graduado, Especialista, Experto, Perito, Técnico, Diplomado y/o Certificado en cada una de sus Carreras de Extensión Pedagógica.
Para consultas de autentificación de Títulos/Certificados extendidos por la ULG desde 1998 escribir al email: vicerectorado@ulg.org.es.