Acreditación

La Acreditación Universitaria (Corporativa) es un proceso voluntario al que se someten las instituciones de Educación Superior autónomas de Chile. Sólo las carreras de Medicina y Pedagogías están obligadas al proceso según lo establece la Ley 20.129 (Comisión Nacional de Acreditación).

Las universidades, IP, CFT autónomos pueden someterse voluntariamente a acreditación, proceso cuyo objeto es evaluar el cumplimiento de su proyecto corporativo y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad institucional, así como propender al mejoramiento continuo.

La ULG por su característica de formación académica mediante el Sistema de Educación a Distancia (SED) adoptado desde el año 1998, posteriormente asume la regulación con la Ley No. 18962 sobre Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza del Ministerio de Educación, como persona jurídica de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial.

La Ley No. 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (Acreditación), no alcanza a nuestra organización educativa no gubernamental, sin embargo, se lleva adelante un permanente proceso de autoevaluación, referida al análisis de las políticas y mecanismos institucionales destinados a asegurar la calidad de la gestión institucional y la docencia, así como de cualquier área adicional que la institución haya decidido incorporar. Asimismo, se contempla el análisis de los resultados de la aplicación de dichas políticas y mecanismos.

En ese proceso interno la ULG realiza: Gestión institucional; Evaluación de equipo docente; Trabajos de investigación con actividades sistemáticas de búsqueda de nuevo conocimiento, que impacten en las disciplinas, temas o áreas formativas que impartimos; Mantener vinculación con el medio disciplinario, artístico, tecnológico, productivo o profesional, con el fin de facilitar el desarrollo académico y profesional de sus miembros y su actualización o perfeccionamiento para cumplir con los objetivos institucionales.

Aprobación SED

La Educación a Distancia en America Latina y El Caribe tiene una amplia trayectoria desde los años 70, como resultado de los avances logrados en EE.UU. Destaca Chile mediante las regulaciones estatutarias vigentes. Seguidamente Argentina, que tiene una especificación clara del sistema. Igualmente el Perú, que esta regulado dentro de las Normas Legales vigentes y Constitucionales del 93 en sus Artículo 2do., inciso 8; y Artículos 13, 17 y 18 que “establece como fines de la educación universitaria (titulada) la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica; asimismo, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico; y ellas se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de la leyes”.

En ese contexto -en el Perú- se suma la Ley Universitaria No. 23733 en sus artículos 1, 9, 12, 16 y 20 donde se declara la autonomía académica, economía normativa y administrativa. Y se establece la creación con fines de investigación, docencia y servicio; y declara el régimen estable del Estatuto.

En conclusión en la Ley General de Educación del Perú No. 28044 en su Artículo 27 se establece que “La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene como objetivos complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje”. En cuanto a la Calidad de la Educación corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas.

Certificación

La ULG creada en el territorio de Chile, y afecta por ende a la Convención de la Apostilla desde el 30 de agosto del 2016 con la participación de 76 países miembros, mantiene mecanismos de autorregulación de la calidad educativa para garantizar la calidad de los procesos sistemáticos de evaluación y certificación en el ámbito extraterritorial.

Por lo cual, todos los Títulos, Diplomas, Certificados, Constancias entre otros que se extienda a nombre de la ULG por haber aprobado doctorados, maestrías, carreras de pre grado, programas de post grado, cursos y/o especialidades cuentan con una Certificación de Calidad que son garantizados con la respectiva aprobación del Comité de Evaluación, refrendado por la Administración General, contando con la impresión del sello de agua y autentificación Notarial correspondiente.

Equipo Legal de la ULG